Política

Número de Cámara: 217/05

Por el cual se modifica el artículo 6 de la Ley 87 de 1993, (ley que establece normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado) y se dictan otras disposiciones.

Tania Álvarez Hoyos
Conservador Colombiano
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 21 de 2006

Sinópsis

El establecimiento y desarrollo del sistema de control interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente; también son responsables solidariamente los jefes de oficina de control interno del mismo establecimiento u organismo. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será de responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos.

Noviembre 29 de 2005
Radicado
Diciembre 02 de 2005
Publicación
Gaceta 860/05
Junio 21 de 2006
Archivado por Tránsito de Legislatura