La compensación de que trata el literal a) del presente artículo se calculará aplicando a toda el área adquirida por la entidad propietaria –avaluada por el valor catastral promedio por hectárea, fijado por la autoridad competente– una tasa igual al 150% de la que corresponde al impuesto predial vigente para los predios rurales con vocación industrial o similar, para cada año en el que se cause la compensación, de acuerdo con la tarifa establecida por el Código o Acuerdo de Rentas en cada Municipio.