Política

Número de Cámara: 216/05

Por medio del cual se modifica el parágrafo del artículo 4 y se adiciona un inciso al literal A del artículo 7 de la Ley 56 de 1981.

Antonio Valencia Duque
Alas Equipo Colombia
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 21 de 2006

Sinópsis

La compensación de que trata el literal a) del presente artículo se calculará aplicando a toda el área adquirida por la entidad propietaria –avaluada por el valor catastral promedio por hectárea, fijado por la autoridad competente– una tasa igual al 150% de la que corresponde al impuesto predial vigente para los predios rurales con vocación industrial o similar, para cada año en el que se cause la compensación, de acuerdo con la tarifa establecida por el Código o Acuerdo de Rentas en cada Municipio.

Noviembre 29 de 2005
Radicado
Diciembre 02 de 2005
Publicación
Gaceta 860/05
Junio 21 de 2006
Archivado por Tránsito de Legislatura