Todos los trabajadores tanto del sector público como del sector privado, tienen derecho al descanso remunerado en los siguientes días de fiesta de carácter civil o religioso: Primero de enero, seis de enero, primero de mayo, veintinueve de junio, veinte de julio, siete de agosto, doce de octubre, once de noviembre, cuando no caigan en lunes se trasladarán al lunes siguiente a dicho día. Se trasladan las celebraciones de los días: De San José, Ascensión del Señor, Día del Sagrado Corazón de Jesús, Día del Corpus Christi, día de la Asunción y el Día de Todos los Santos para el domingo próximo siguiente al de su habitual celebración. Las prestaciones y derechos que para el trabajador origina el trabajo en los festivos, se reconocerán en relación al día de descanso remunerado establecido en el inciso anterior.