A partir de la vigencia de la presente ley, solo podrán obtener la matrícula profesional para ejercer la Carrera de Profesionales en Administración Comercial, en el territorio de la República quienes:
a) Hayan obtenido u obtengan, antes o después de la promulgación de esta ley, el título profesional en Administración Comercial, de instituciones de educación superior oficialmente reconocidas cuyo pénsum educativo y base académica estén aprobados por el Instituto Colombiano para el Fomento de Educación Super ior, Icfes;
b) Quienes hayan obtenido u obtengan en el extranjero, antes o después de la promulgación de esta ley, el título profesional en Administración Comercial, y validen el título profesional según lo estipulado en el Decreto-ley 2150 de 1995