Política

Número de Cámara: 134/05

Por la cual se deroga el Decreto 1382 de julio 12 de 2000, se modifica el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991 y se dictan otras disposiciones sobre competencia e insistencia en revisión de la acción de tutela por parte de la Defensoría del Pueblo.

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Estado actual: Retirado por el Autor Junio 15 de 2006

Sinópsis

Son competentes en primera instancia para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud. El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos. Al recibir la solicitud, se le advertirá sobre las consecuencias penales del falso testimonio. De las acciones dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación serán competentes los jueces de circuito del lugar.

Septiembre 12 de 2005
Radicado
Septiembre 16 de 2005
Publicación
Gaceta 632/05
Junio 15 de 2006
Retirado por el Autor