La presente ley tiene por objeto reconocer a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de las cuencas del Pacífico, y algunas poblaciones de los departamentos de Atlántico, Córdoba, Bolívar, Magdalena, Sucre, La Guajira y Cesar, al igual que las zonas urbanas y rurales habitadas por estas comunidades en todo el territorio nacional, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción, el derecho al a propiedad colectiva, de conformidad con los artículos siguientes. Asimismo, tiene como propósito establecer mecanismos para la protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombia como grupo étnico, y el fomento de su desarrollo económico y social, con el fin garantizar que estas comunidades obtengan condiciones reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad colombiana.