A partir de la vigencia de la presente ley, solo podrán obtener la matrícula profesional para ejercer la profesión de administrador de empresas turísticas y hoteleras, administrador turístico y hotelero o administrador hotelero, en el territorio de la República quienes:
a) Hayan obtenido u obtengan, antes o después de la promulgación de esta ley, el título profesional de administrador de empresas turísticas y hoteleras , administrador turístico y/u hotelero de instituciones de educación superior oficialmente reconocidas, cuyos pénsum educativos y base académica estén aprobados por el Instituto Colombiano para el Fomento de Educación Superior, Icfes;
b) Quienes hayan obtenido u obtengan, antes o después de la promulgación de esta ley, el título profesional de administrador de empresas turísticas y hoteleras, administrador turístico y/u hotelero