Política

Número de Cámara: 79/05

Por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 140 de la ley 142 de 1994 y se dictan otras disposiciones.

Jorge Alberto Gerlein Echeverría
Movimiento Nacional
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 21 de 2006

Sinópsis

A los múltiples problemas que aquejan al pueblo colombiano en cuanto a la escasez de recursos para cumplir con las obligaciones, no puede agregarse uno más grave a los usuarios del servicio de telefonía local como el aislamiento total en las comunicaciones donde ni siquiera sea viable acudir a un servicio de ambulancias, porque se presenta un quebranto grave de salud que es impostergable atender o llamar a los bomberos, porque se presenta una conflagración en su casa. O en otro caso de igual es dimensiones, que es nuestro pan de cada día debido a la inseguridad, llamar a la Policía. Actualmente los usuarios pueden recibir llamadas, durante algún tiempo, pero su línea queda inhabilitada para dar salida a todo tipo de llamadas, incluyendo las de emergencia y es precisamente esto lo que no debe suceder.Todas estas situaciones son del diario acontecer y pueden poner en peligro la vida, la integridad y los bienes de las personas. Por lo tanto, es protegiendo ciertos derechos como se consigue la efectividad de otros.

Agosto 12 de 2005
Radicado
Agosto 23 de 2005
Publicación
Gaceta 549/05
Junio 06 de 2006
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 192/06
Junio 21 de 2006
Archivado por Tránsito de Legislatura