La obligación de adherir, anular la estampilla física, efectuar los descuentos sobre pagos o expedir recibo oficial de caja estará a cargo de los funcionarios de las entidades nacionales que operan en el Tolima, departamentales y municipales, que intervengan en los actos o hechos sujetos del gravamen determinados por la ordenanza departamental que se expida en el desarrollo de la presente ley. El incumplimiento de esta obligación se sancionará por la autoridad disciplinaria correspondiente.