El presente proyecto de ley establece áreas de exclusión de 30 metros a ambos lados de las carreteras troncales nacionales y variantes de las ciudades, pueblos y caseríos. Para lo anterior se dictan disposiciones relacionadas con las autoridades urbanísticas y de planeación, entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios, los Planes de Ordenamiento Territorial, entre otros aspectos pertinentes con la aplicación del presente proyecto de ley.