Política

No. Senado: 169/04

Por medio de la cual se reforma parcialmente el artículo tercero de la Ley 89 de 1890.

Segundo Eduardo Romo Rosero
Movimiento de Integración Regional - MIR
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2005

Sinópsis

En todos los lugares en que se encuentre establecida una parcialidad habrá un pequeño Cabildo, nombrado por estos conforme a sus costumbres. El período de duración de dicho Cabildo será de dos años, contados desde el primero de enero a primero de diciembre del año subsiguiente. Para tomar posesión de sus puestos los miembros del Cabildo no necesitan de otra formalidad que la de ser reconocidos por la Parcialidad ante el Cabildo cesante y a presencia del Alcalde del Distrito

Noviembre 22 de 2004
Radicado
Noviembre 24 de 2004
Publicación
Gaceta 741/04
Diciembre 14 de 2004
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 822/04
Junio 20 de 2005
Archivado por Tránsito de Legislatura