En todos los lugares en que se encuentre establecida una parcialidad habrá un pequeño Cabildo, nombrado por estos conforme a sus costumbres. El período de duración de dicho Cabildo será de dos años, contados desde el primero de enero a primero de diciembre del año subsiguiente. Para tomar posesión de sus puestos los miembros del Cabildo no necesitan de otra formalidad que la de ser reconocidos por la Parcialidad ante el Cabildo cesante y a presencia del Alcalde del Distrito