Con el propósito de ordenar la televisión por cable, la Comisión Nacional de Televisión deberá implementar y hacer cumplir el Plan de Promoción y Formalización de la Televisión por Suscripción Cableada a un plazo de tres (3) años a los operadores zonales, como período de consolidación y para cumplir con el montaje de la infraestructura nece-saria para garantizar la eficiente prestación del servicio, previa reglamentación que deberá expedirse en un plazo de tres (3) meses de promulgada esta ley. Con el propósito de garantizar la democratización del servicio de televisión por suscripción y contar con capital para el desarrollo de la industria de la televisión por cable, los concesionarios podrán constituir sociedades comerciales, industriales o de economía mixta en las que pueda existir capital extranjero hasta en un 40%.