Autoriza a las asambleas departamentales y a los consejos distritales por el término de veinte (20) años para disponer la emisión de la "Estampilla Pro Electrificación Rural" como recurso para contribuir a la financiación de esta obra en todo el país. Asimismo, quedan autorizados las Asambleas departamentales y los consejos distritales para modifica r la "Estampilla Pro Electrificación Rural" de que trata el inciso anterior del presente artículo, por la "Estampilla Pro Seguridad Alimentaria y Desarrollo Rural de los Departamentos". El valor anual de la emisión de la estampilla autorizada será hasta el diez por ciento (10%) del presupuesto departamental.