Política

No. Senado: 133/02

Por medio del cual se crea el Sistema Nacional de Empleo de Emergencia Simple.

Juan Gómez Martínez
Fuerza Progresista
Estado actual: Archivado en Debate Junio 20 de 2003

Sinópsis

Crea el Sistema Nacional de Empleo de Emergencia, Simple, como un instrumento para la generación del empleo de emergencia, de choque o social que se desarrollará a través del Estado por intermedio de sus entidades Estatales definidas en el artículo 1° de la Ley 80 de 1993. Define legalmente como empleo de emergencia social institucional, aquella actividad humana remunerada en jornales a través de las entidades estatales mencionadas en el artículo anterior, desarrolladas por representantes de las comunidades organizadas, personas integrantes en grupos, en pactos de no agresión, reinsertados, discapacitados, amnistiados, indultados, madres cabeza de familia, grupos de la tercera edad, trabajadoras sexuales, pandillas, combos, y bandas en procesos de paz, bachilleres y profesionales desempleados, indigentes, indígenas, y demás población marginal del país que se encuentre desempleada. Este empleo se generará a través de contratos de prestación de servicios por ejecución de hora o a destajo con objeto, precio y plazo determinado, con la modalidad de contratación sin formalidades plenas, por la cuantía que no superará la menor por cada contrato, y no generará ningún tipo de prestación social como lo dispone el artículo 24 y 32 numeral 3, último inciso Ley 80 de 1993.

Noviembre 13 de 2002
Radicado
Noviembre 14 de 2002
Publicación
Gaceta 498/02
Mayo 02 de 2003
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 180/03
Junio 20 de 2003
Archivado en Debate