Los oficiales de Grado General o Almirante, pasarán a retiro temporal con pase a la reserva, al cumplir cuatro (4) años de servicio en el grado, a excepción de quien ocupe el cargo de Ministro de Defensa Nacional, por ser su nombramiento y separación potestad del Presidente de la República, conforme al numeral 1° del artículo 189 de la Constit ución Política.
El Gobierno Nacional podrá prorrogar hasta por un (1) año el término de retiro de los oficiales generales y almirantes de que trata el presente artículo, cuando a su juicio las condiciones de seguridad y defensa nacional así lo aconsejen.