Autorizase a la Asamblea Departamental del Magdalena para que ordene la emisión de la Estampilla Pro Recuperación y Desarrollo Sostenible de la Ciénaga Grande de Santa Marta. El 100% del producto de que trata el artículo 1° de esta ley se invertirá con destinación específica en la protección, recuperación y restauración de la Ciénaga Grande de Santa Marta y el Mantenimiento de las Obras Hidráulicas en los caños Clarín, Torno, Almendros, Renegado, Aguas Negras, Schiller, y Alimentador de la Ciénaga Grande de Santa Marta, el cual impulsará la recuperación y el desarrollo sostenible de la Ciénaga Grande de Santa Marta, así como la conservación.