Se faculta al Gobierno Nacional para legalizar la tenencia o posesión de las viviendas de su propiedad, habitadas mediante contratos de arrendamientos suscritos con el Instituto de Crédito Territorial o por situaciones de hecho sucedidas antes del 31 de diciembre de 1999, mediante la venta a sus tenedores o poseedores y fijando como precio el saldo de capital de la obligación creada por el respectivo inmueble y subsidiariamente, el asignado por el Instituto de Crédito Territorial al momento de terminar la construcción de dichas viviendas. El Gobierno reglamentará los procedimientos y las condiciones legales requeridas, para la ejecución de las facultades conferidas, con el fin de que los tenedores y poseedores a que se refiere la presente ley, adquieran el derecho de propiedad sobre los respectivos bienes inmuebles.