Política

Número de Cámara: 128/05 No. Senado: 292/06

Por medio del cual se establece la obligación de dispensadores de condones en establecimientos públicos y se dictan otras disposiciones.

Venus Albeiro Silva Gómez
Polo Democrático Alternativo
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2006

Sinópsis

A partir de la vigencia de la presente ley todos los establecimientos públicos afines con actividades comerciales y sociales, como bares, discotecas, tabernas, residencias, moteles, hoteles, casas de lenocinio, wiskerías, droguerías, misceláneas, paraderos, clubes, y demás establecimientos públicos, deberán tener mínimo un dispensador de condones en un lugar visible y público de fácil acceso de forma que el usuario obtenga directamente el preservativo si la intervención de terceros

Septiembre 06 de 2005
Radicado
Septiembre 09 de 2005
Publicación
Gaceta 596/05
Noviembre 22 de 2005
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 825/05
Diciembre 14 de 2005
Aprobado Primer Debate
Gaceta 110/06
Mayo 03 de 2006
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 110/06
Junio 06 de 2006
Aprobado Segundo Debate
Gaceta 228/06
Junio 20 de 2006
Archivado por Tránsito de Legislatura