El proyecto establece los principios, procedimientos y garantías aplicables en el ejercicio del derecho a conocer, actualizar y rectificar información personal recogida en los bancos de datos constituidos en el país, sean estos públicos o privados, y los límites que rigen la actividad de recolección, tratamiento y circulación de datos, con lo cual se hace evidente que resulta aplicable lo señalado en el mencionado literal a) del artículo 151 de la Constitución.