El presente proyecto Respecto al Constituyente de 1991 en el artículo 323 en los incisos 2º y 3º en concordancia con el inciso 1º del artículo 324 de la Constitución Política, contempló análogas previsiones encaminadas a crear una Junta Administradora para cada Localidad en el Distrito Capital, de esta manera surgen las Juntas Administradoras Locales (JAL) concebidas para promover el desarrollo de sus territorios, el mejoramiento socioeconómico y cultural de sus habitantes, y para asegurar la participación efectiva de la comunidad en la gestión de los asuntos locales.