Esta reforma pretende impulsar en mayor grado la vocación descentralizadora y autonomista que el Constituyente de 1991 consagró, al otorgarle al ciudadano una herramienta política básica para que en ejercicio de los derechos señalados en el artículo 40 Superior. El objetivo principal es que el ciudadano pueda hacer uso de un sistema que garantice, como ocurre ya en tantas democracias del mundo, decidir si con su voto reelige o no a sus mandatarios territoriales (alcaldes y gobernadores), con lo cual se completa la lógica racional que debe imperar en nuestros procesos electorales, donde hoy por hoy, está permitida la reelección inmediata o mediata en las administraciones locales o seccionales (JAL, concejos, asambleas) así como en la administración central ( Congreso, Presidencia y Vicepresidencia).