Proyecto de ley que buca establecer a manera de conclusión que el Legislador puede bajo la cláusula general de competencia establecer el pago de honorarios para los miembros de las juntas administradoras, de la misma manera que fueron establecidos en el Decreto 1421 de 1991 para los Ediles del Distrito Capital, pero bajo las condiciones de austeridad que fijan la política gubernamental, lo pertinente es hacer un acto de justicia para con los servidores que hacen parte de estas corporaciones públicas y permitir que gocen de la retribución de los gastos de transporte y de algunos seguros que les garantice el cumplimiento de sus funciones constitucionales.