La presente ley propende fortalecer el funcionamiento, la promoción y la confianza ciudadana en la Justicia de Paz, además de fijar estímulos y concretar la financiación de los gastos de funcionamiento que demanda dicha justicia, para lo cual se fijan normas, que permitan a los operadores jurídicos de tal sistema realizar más adecuadamente su labor como constructores de tejido social y que se reconozca su trabajo a favor de las personas y de las comunidades más vulnerables de la sociedad colombiana.