El Estatuto General de Contratación debe ajustarse en materias como cláusulas compromisorias, duración de los contratos de concesión, pago anticipado, anticipos, prórrogas automáticas, establecer la jurisdicción para las nulidades rescatando la oficiosidad del contratante, hacer claridad frente a la declaratoria de desierta del concurso licitatorio, ajustar algunas contrataciones directas como el de compras, arrendamientos etc.