Política

No. Senado: 266/06

Por medio de la cual se preserva la seguridad nacional y la seguridad del Estado declarando como no excarcelable el delito de porte legal de armas de fuego, municiones o explosivos.

Manuel Ramiro Velásquez Arroyave
Conservador Colombiano
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2006

Sinópsis

El que sin permiso de la autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare o porte armas de fuego personal, municiones o explosivos, incurrirá en prisión no excarcelable de cinco (5) a ocho (8) años.
La pena mínima anteriormente dispuesta se duplicará cuando la conducta se cometa en las siguientes circunstancias:
1. Utilizando medios no autorizados.
2. Cuando el arma provenga de un delito.
3. Cuando se oponga resistencia en forma violenta a los requerimientos de las autoridades, y
4. Cuando se empleen máscaras o elementos similares que sirvan para ocultar la identidad o la dificulten.

Mayo 03 de 2006
Radicado
Mayo 04 de 2006
Publicación
Gaceta 96/06
Mayo 30 de 2006
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 157/06
Junio 20 de 2006
Archivado por Tránsito de Legislatura