El Concejo Distrital se compondrá de cuarenta y cinco 45 concejales de la siguiente manera: veinticinco 25 elegidos por circunscripción electoral Distrital y veinte 20 por circunscripción electoral local. En cada una de las localidades habrá una junta administradora, elegida popularmente para períodos de cuatro años, que estará integrada por no menos de siete ediles, según lo determine el concejo distrital, atendida la población respectiva. La elección de Alcalde Mayor, de concejales distritales, de ediles y de alcaldes locales, se hará en un mismo día para períodos de cuatro años.