Política

Número de Cámara: 121/05

Por el cual se modifican los artÍculos 171 y 263 de la Constitución PolÍtica.

Alirio Villamizar Afanador
Conservador Colombiano
Zamir Eduardo Silva Amín
Liberal Colombiano
Clara Isabel Pinillos Abozaglo
Liberal Colombiano
José Gerardo Piamba Castro
Conservador Colombiano
César Laureano Negret Mosquera
Liberal Colombiano
Buenaventura León León
Conservador Colombiano
Gustavo Adolfo Lanzziano Molano
Liberal Colombiano
Tony Jozame Amar
Cambio Radical
José María Imbett Bermúdez
Conservador Colombiano
Juan Martín Hoyos Villegas
Conservador Colombiano
Efrén Antonio Hernández Díaz
Liberal Colombiano
Jesús Ignacio García Valencia
Liberal Colombiano
Julio Eugenio Gallardo Archbold
Movimiento de Integración Regional - MIR
José Luis Flórez Rivera
Convergencia Ciudadana
Javier Ramiro Devia Arias
Conservador Colombiano
Alfredo Ape Cuello Baute
Conservador Colombiano
Roberto Camacho Weverberg
Salvación Nacional
Jorge Luis Caballero Caballero
Movimiento Apertura Liberal
Tania Álvarez Hoyos
Conservador Colombiano
Luis Fernando Almario Rojas
Movimiento de Participación Popular

Otros autores del proyecto

Estado actual: Archivado por Vencimiento de Términos Diciembre 06 de 2005

Sinópsis

Para la elección del Senado de la República del año 2010 y en adelante, se elegirán los Senadores en circunscripción territorial de la manera que se describe a continuación: Cien (100) en circunscripción territorial a razón de un Senador por departamento y el Distrito Capital de Bogotá, adicionalmente en las circunscripciones inferiores a 700.000 habitantes se elegirá uno más por cada 400.000, en circunscripciones superiores a 700.000 habitantes e inferiores a 1.000.000 se elegirá uno más por cada 450.000 habitantes, en circunscripciones superiores a 1.000.000 e inferiores a 1.700.000 se elegirá uno más por cada 900.000 habitantes o fracción mayor de 252.000 que se tengan sobre los primeros 900.000, en circunscripciones superiores a 1.770.000 habitantes se elegirá uno más por cada 689.000 o fracción mayor de 238.000 que se tengan sobre los primeros 689.000. Para la asignación de las curules adicionales se aplicará lo dispuesto por el artículo 263 de la Carta Política.

Septiembre 01 de 2005
Radicado
Septiembre 06 de 2005
Publicación
Gaceta 590/05
Octubre 13 de 2005
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 708/05
Diciembre 06 de 2005
Archivado por Vencimiento de Términos