Para la elección del Senado de la República del año 2010 y en adelante, se elegirán los Senadores en circunscripción territorial de la manera que se describe a continuación: Cien (100) en circunscripción territorial a razón de un Senador por departamento y el Distrito Capital de Bogotá, adicionalmente en las circunscripciones inferiores a 700.000 habitantes se elegirá uno más por cada 400.000, en circunscripciones superiores a 700.000 habitantes e inferiores a 1.000.000 se elegirá uno más por cada 450.000 habitantes, en circunscripciones superiores a 1.000.000 e inferiores a 1.700.000 se elegirá uno más por cada 900.000 habitantes o fracción mayor de 252.000 que se tengan sobre los primeros 900.000, en circunscripciones superiores a 1.770.000 habitantes se elegirá uno más por cada 689.000 o fracción mayor de 238.000 que se tengan sobre los primeros 689.000. Para la asignación de las curules adicionales se aplicará lo dispuesto por el artículo 263 de la Carta Política.