Establece que la competencia para ejercer control fiscal sobre las contralorías distritales y municipales, incluida la Contraloría de Bogotá, D. C., es la Auditoría General de la República, entidad que por disposición constitucional tiene a su cargo el ejercicio de la función especializada de ejercer control fiscal sobre el máximo organismo de control fiscal de primer nivel y, que desde hace varios años viene ejerciendo este tipo de control de manera concurrente con las contralorías departamentales.