Estarán exentas de impuesto de renta y complementarios, las nuevas empresas agropecuarias, agroindustriales, ganaderas, microempresas, establecimientos comerciales, industriales, turísticos, empresas de servicios relacionados con estas actividades, que se instalen en la zona de influencia del Canal del Dique establecida en el artículo 1º y aquellas empresas preexistentes a la promulgación de la presente ley que mediante el seguimiento y evaluación por medio de indicadores de gestión obtengan incrementos sustanciales en la generación de empleo, siempre que estén localizadas en los municipios señalados en el artículo 1º de la presente ley.