De conformidad con el artículo 51 y numeral 2 del artículo 359 de la Constitución Política, se asignará de los recursos del presupuesto nacional una suma anual equivalente a trescientos ochenta mil millones de pesos ($380.000.000.000.00) expresados en UVR, con el fin de destinarlos al otorgamiento de subsidios para la Vivienda de Interés Social, VIS, subsidiable. La partida presupuestal de que trata este artículo no podrá ser objeto en ningún caso de recortes presupuestales. Para dar cumplimiento al artículo 51 de la Constitución Política de Colombia las entidades del Estado o de carácter mixto, que promuevan, financien, subsidien o ejecuten planes de vivienda de interés social subsidiable, directa o indirectamente diseñarán y ejecutarán programas de vivienda urbana y rural. Dichos programas se realizarán en distintas modalidades en los términos de la Ley 3ª de 1991.