La emisión de la estampilla cuya reglamentación y uso se autoriza hasta por la suma de $100.000.000.000.00 (cien mil millones de pesos). El monto total recaudado se establece a pesos constantes de 2005. Autoriza al Concejo Distrital de Bogotá, D. C., para que determine las características, tarifa y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en actividades y operaciones que deben realizar en el Distrito Capital de Bogotá. Los acuerdos que expida el Concejo Distrital de Bogotá, en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley, serán llevados a conocimiento del Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.