Expropiar los terrenos y las mejoras cuya adquisición se declare como de utilidad pública o de interés social, de conformidad con lo previsto en la ley, con excepción de los bienes inmuebles (destinados directamente a la Defensa y Seguridad Nacional) de la Nación y conforme lo establece el numeral 9 del artículo 150 de la Constitución. La concertación será el mecanismo obligatorio para armonizar el POT con los bienes inmuebles del Ministerio de Defensa, destinados a la Seguridad Nacional.