Las autoridades municipales y Distritales podrán otorgar autorizaciones provisionales de cerramiento para las zonas verdes integradas a los conjuntos residenciales, que adquirieron la calidad de espacios público por haber sido zonas de cesión. La autorización que se imparta no confiere ningún derecho adquirido a favor de particulares sobre los bienes de uso público y la autoridad competente podrá revocarla por motivos de interés general o cuando cesen las razones que justificaron su expedición. Estas autorizaciones podrán ser otorgadas siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:
- Que sea por razones de seguridad.
- Que la transparencia del cerramiento sea de un 90% como
mínimo.
- Que se garantice a la ciudadanía el disfrute visual de las zonas verdes.
- Que no se restrinja su destinación al uso común o se excluya del acceso a algunas personas.
- Que se garantice la movilidad y acceso de todas las personas, para no excluir de su goce a los habitantes que no pertenecen a las unidades residenciales.
Para los efectos anteriores, las autoridades municipales y distritales correspondientes expedirán los reglamentos, donde se especifiquen las condiciones técnicas y demás requisitos que se deben cumplir para conceder la autorización de cerramiento.