No será permitido el llevar en motocicletas, motociclos y mototriciclos en calidad de acompañante a menores de 10 años. Se exceptúan de tal prohibición aquellos municipios donde la motocicleta sea el único medio de transporte o donde así lo determine la autoridad de tránsito correspondiente. Podrá llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y elementos de seguridad, siempre y cuando este no sea menor de 10 años.