Política

Número de Cámara: 89/05 No. Senado: 303/06

Por medio del cual se adicionan a los artículos 94, 96 y 131 de la Ley 769 de 2002 y se dictan otras disposiciones.

Edgar Fandiño Cantillo
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Estado actual: Archivado en Debate Noviembre 08 de 2006

Sinópsis

No será permitido el llevar en motocicletas, motociclos y mototriciclos en calidad de acompañante a menores de 10 años. Se exceptúan de tal prohibición aquellos municipios donde la motocicleta sea el único medio de transporte o donde así lo determine la autoridad de tránsito correspondiente. Podrá llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y elementos de seguridad, siempre y cuando este no sea menor de 10 años.

Agosto 17 de 2005
Radicado
Agosto 23 de 2005
Publicación
Gaceta 549/05
Septiembre 05 de 2005
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 661/05
Noviembre 29 de 2005
Aprobado Primer Debate
Gaceta 160/06
Abril 05 de 2006
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 160/06
Junio 07 de 2006
Aprobado Segundo Debate
Gaceta 220/06 235/06
Septiembre 28 de 2006
Publicada Ponencia Tercer Debate
Gaceta 461/06
Noviembre 08 de 2006
Archivado en Debate
Gaceta 149/07