En los currículos de las instituciones educativas tanto privadas como públicas durante los cinco años de educación básica primaria, como ingrediente natural del desarrollo humano, se incluirá la cátedra de equidad de género. A partir de la promulgación de la presente ley las instituciones educativas, tendrán uno año para cumplir con el presente artículo, tiempo en el cual estructurarán los cambios en los respectivos currículos. P ara asegurar la educación transversal con perspectiva de género en la educación básica y media, se capacitará al personal docente.