Política

Número de Cámara: 190/07 No. Senado: 209/07

Por la cual se modifican parcialmente los artículos 448 (numeral 4) y 451 del Código Sustantivo del Trabajo y segundo del Código de Procedimiento del Trabajo y Seguridad Social y se crea el artículo 129A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. [Huelgas]

Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt
Estado actual: Sancionado como Ley Julio 14 de 2008

Sinópsis

Cuando una huelga se prolongue por sesenta (60) días calendario, sin que las partes encuentren fórmula de solución al conflicto que dio origen a la misma, el empleador y los trabajadores durante los tres (3) días hábiles siguientes, podrán convenir cualquier mecanismo de composición, conciliación o arbitraje para poner término a las diferencias. Si en este lapso las partes no pudieren convenir un arreglo o establecer un mecanismo alternativo de composición para la solución del conflicto que les distancia, de oficio o a petición de parte, intervendrá una subcomisión de la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, al tenor de lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley 278 de 1996.

Noviembre 23 de 2007
Radicado
Noviembre 27 de 2007
Publicación
Gaceta 604/07
Febrero 29 de 2008
Publicada ponencia primer y tercer debate
Gaceta 70/08
Abril 02 de 2008
Aprobado Primer y Tercer Debate
Gaceta 110/08 750/10
Abril 22 de 2008
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 172/08 189/08
Abril 22 de 2008
Publicada Ponencia Cuarto Debate
Gaceta 186/08
Abril 29 de 2008
Aprobado Segundo Debate
Gaceta 248/08 293/08
Mayo 27 de 2008
Aprobado Cuarto Debate
Gaceta 324/08 505/08
Junio 10 de 2008
En Conciliación
Gaceta 342/08 351/08
Junio 17 de 2008
Aprobada Conciliación
Gaceta 423/08 562/08
Julio 14 de 2008
Sancionado como Ley
Gaceta 478/08