Las "Partes", a través de sus Autoridades Aduaneras y de conformidad con las disposiciones del presente Convenio:
a) Adoptarán medidas para facilitar y agilizar el movimiento de mercaderías;
b) Colaborarán mutuamente para la prevención, investigación y represión de violaciones a la legislación aduanera;
c) A solicitud de la Autoridad Aduanera de una de las "Partes", la Autoridad Aduanera de la otra "Parte", proporcionará información necesaria para la aplicación y el cumplimiento de la legislación aduanera;
d) Cooperarán en la búsqueda, desarrollo y estudio de nuevos procedimientos aduaneros, en la formación de personal e intercambio de especialistas y de otras cuestiones que pudieren requerir acciones conjuntas;
e) Procurarán la armonía y la uniformidad de sus regímenes aduaneros, el mejoramiento de las técnicas aduaneras, así como la solución de problemas relacionados con la aplicación y la observancia de las normas aduaneras.