Las funciones adscritas a los curadores urbanos y contempladas en el Decreto-ley 2150 de 1994, en el artículo 9º de la Ley 810 de 2003, que reforma el artículo 101 de la Ley 388 de 1997 y demás funciones públicas que vienen cumpliendo estos particulares, serán ejercidas a partir de la vigencia de la presente por las Oficinas de Planeación Municipal, Distrital o la del departamento de San Andrés y Providencia y Santa Catalina.