Se propone y clarifica la herencia yacente y se ordena que la aceptación de la herencia, en el futuro, tendrá que ser exclusivamente por medio del beneficio de inventario, es decir, respondiendo por las deudas hereditarias y testamentarias, con los bienes que el heredero reciba en la mortuoria. Se suprime entonces la aceptación pura y simple, por medio de la cual el heredero se hacía solidario en el pago de todas las obligaciones sucesorales, muchas veces con perjuicio de sus acreedores.