Los empleadores afiliados o no a los sistemas de previsión y seguridad social, deberán ordenar de manera obligatoria la práctica de exámenes médicos preocupacionales o de admisión a la totalidad de sus trabajadores, de conformidad con las disposiciones vigentes, con el propósito de determinar la aptitud física y me ntal del trabajador para la labor u oficio que vaya a desempeñar y las condiciones ambientales en que su labor se vaya a ejecutar. La práctica de estos exámenes será realizada por la Administradora de Riesgos Profesionales A.R.P., con la cual el Empleador tenga convenio vigente al momento del ingreso del trabajador a su labor.