Crea una contribución parafiscal con destino a la promoción y competitividad del turismo. La contribución estará a cargo de los siguientes aportantes:
1. Los hoteles, centros vacacionales, campamentos y otros tipos de hospedaje no permanente, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas.
2. Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras.
3. Las oficinas de representaciones turísticas.
4. Las empresas dedicadas a la operación de actividades turísticas tales como canotaje, balsaje, espeleología, escalada.
5. Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones.
6. Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional.
7. Los usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas.
8. Las empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multi-propiedad.
9. Los establecimientos de gastronomía y bares, cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
10. Los centros terapéuticos o balnearios que utilizan con fines terapéuticos aguas, minero-medicinales, tratamientos termales u otros medios físicos naturales.
11. Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados.
12. Los jardines botánicos, zoológicos y parques temáticos.
13. Los concesionarios de aeropuertos y carreteras.
14. Las empresas de transporte aéreo, marítimo, fluvial y terrestre excepto el transporte urbano.
15. Los casinos.
16. Los concesionarios de servicios turísticos en parques nacionales que presten servicios diferentes a los señalados en este artículo.
17. Los centros de convenciones.
18. Las empresas de seguros de viaje y de asistencia médica en viaje
19. Las sociedades portuarias orientadas al turismo o puertos turísticos.