Se pretende modificar nuestra legislación penal y procesal penal, a fin de excluir casi todos los subrogados y beneficios penales de carácter judicial o administrativo para los delitos contra la libertad, la integridad y la formación sexuales, cuando tales delitos se comenten en persona menor de edad. El proyecto busca excluir a los sindicados imputados y acusados y condenados por delitos sexuales cometidos sobre menores de edad de los siguientes derechos:
a) Rebajas de pena por sentencia anticipada y confesión;
b) Subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, consistentes en condena de ejecución condicional, suspensión condicional de ejecución de pena, o libertad condicional;
c) Los beneficios procesales de prisión domiciliaria como sustitut iva de la prisión;
d) De los demás beneficios de carácter judicial y administrativo establecidos en el estatuto carcelario y penitenciario.
Se exceptúan de esta exclusión los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, pero siempre que esta colaboración resulte efectiva.