El valor correspondiente al recaudo por concepto de lo establecido en el artículo 1º, de la presente ley, se distribuirá así:
El 35% pa ra inversión en el plan de incorporación tecnológica, dotación y compra de equipos necesarios que conduzcan a ampliar su cobertura, mejorar la calidad de la educación y desarrollar institucionalmente a la Universidad.
El 20% se invertirá en mantenimiento, y ampliación de ambientes de aprendizaje, equipos de laboratorios y suministro de elementos para su normal funcionamiento.
El 15% para atender la cualificación de su personal académico y administrativo, y los gastos a cargo de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia, UNAD.
El 10% para promover el fondo de desarrollo de la responsabilidad investigativa de la UNAD.
El 5% para el desarrollo de programas de Proyección Social.
El 5% con destino al fortalecimiento de los programas de Maestrías y doctorados.
El 5% con destino a las bibliotecas y centros de documentación.
El 5% con destino al fortalecimiento de la red de datos.