Sin perjuicio de la gestión individual de derechos sobre obras musicales, los autores, compositores e intérpretes de obras musicales podrán formar libremente sociedades de gestión de sus intereses, o asociaciones de derechos de autor, con un número no inferior a cien (100) socios o asociados que acrediten la calidad de autores, compositores e intérpretes de obras musicales. Los autores, compositores e intérpretes escogerán la forma societaria o de asociación que a bien tengan crear. Una sociedad autoral-musical de gestión colectiva de derechos de autor podrá estar integrada por autores y compositores. Una sociedad o asociación autoral-musical de gestión colectiva de Derechos conexos, podrá estar integrada por: Intérpretes y Músicos Profesionales. Una entidad autoral-musical, con forma jurídica distinta de Asociación o de Sociedad de Gestión Colectiva, podrá integrarse simultáneamente por: Autores, Compositores, Intérpretes y músicos profesionales.