A partir de 2008 los Concejos Municipales o Distritales según el caso, para períodos institucionales de cuatro (4) años, elegirán Personeros Municipales o Distritales, dentro de los primeros diez (10) días del mes de enero del año siguiente a la Elección del correspondiente Concejo. Los Personeros así elegidos, iniciarán su período el primero (1º) de marzo siguiente a su elección y lo concluirán el último día del mes de febrero y podrán ser reelegidos por una sola vez para el período siguiente.