El que realice acceso carnal con otra persona mediante violencia, incurrirá en pena de prisión de 14 a 30 años. Si se trata de acto sexual mediante violencia, la pena será de prisión de 7 a 15 años. Si de la conducta del actor se infiere una indiferencia extrema hacia la vida, la pena será aumentada de una tercera parte a la mitad, sin perjuicio del concurso con otros tipos penales.