Política

Número de Cámara: 128/06

Por medio de la cual se modifica la Ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones.

Plinio Edilberto Olano Becerra
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Ángel Custodio Cabrera Baez
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U

Otros autores del proyecto

Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 21 de 2007

Sinópsis

El que realice acceso carnal con otra persona mediante violencia, incurrirá en pena de prisión de 14 a 30 años. Si se trata de acto sexual mediante violencia, la pena será de prisión de 7 a 15 años. Si de la conducta del actor se infiere una indiferencia extrema hacia la vida, la pena será aumentada de una tercera parte a la mitad, sin perjuicio del concurso con otros tipos penales.

Septiembre 26 de 2006
Radicado
Septiembre 28 de 2006
Publicación
Gaceta 411/06
Junio 21 de 2007
Archivado por Tránsito de Legislatura