En el proyecto de ley se realizan algunas modificaciones a las funciones de la oficina jurídica en materia de contratación, limitándolas a una labor de asesoría, de tal manera que la dirección y control de los procesos de contratación, corresponda a la Dirección Nacional Administrativa y Financiera y a las Direcciones Seccionales Administrativas y Financieras en lo de su competencia, en su condición de dependencias ordenadoras del gasto en los términos y condiciones en que este les sea delegado por el Fiscal General de la Nación. Igualmente, se precisa que la segunda instancia en materia de actos administrativos relativos a temas de personal expedidos por los Directores Seccionales Administrativos y Financieros corresponde a la Secretaría General, dependencia competente funcionalmente para tales efectos, y superior jerárquico de dichos Directores Seccionales en dicha materia.