Artículo 1º. Las sociedades matrices o controlantes responderán subsidiariamente por el pago de las obligaciones adquiridas, por sus sociedades filial es o subsidiarias, por el hecho de conformar grupo empresarial o por tener vínculo de subordinación, conforme a las disposiciones legales vigentes.
Parágrafo. Esta responsabilidad se aplicará solo para las sociedades matrices o controlantes de establecimientos de crédito y sociedades de capitalización.
Artículo 2°. Para dar cumplimiento a esta responsabilidad, las sociedades matrices o controlantes prestarán la garantía necesaria que para tal efecto fije el Gobierno Nacional.
Artículo 3°. La Superintendencia Bancaria de Colombia o quien haga sus veces, ejercerá el control y vigilancia para que se dé cumplimiento a lo aquí establecido.
Artículo 4°. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.