Política

Número de Cámara: 102/02

Por el cual se modifica la Ley 133 de 1994, estatutaria de la libertad religiosa, de conciencia y de cultos y se dictan otras disposiciones. [Libertad religiosa]

Ricardo Arias Mora
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Estado actual: Retirado por el Autor Octubre 18 de 2002

Sinópsis

En el proyecto se determina con claridad que la misión de las iglesias, Confesiones o Denominaciones Monoteístas, tienen un presupuesto eminentemente social, en donde se destaca el sentimiento humanitario y espiritual que deben proyectar las iglesias, confesiones o denominaciones religiosas, bajo el entendido que en el ser humano fluye una doble naturaleza, la material o corporal y la espiritual que nutre con su sabiduría la razón y hace que sea el más perfecto de la creación ,igual, se justifica plenamente el fundamento de la libertad de cultos, entendido como el derecho a profesar y difundir libremente la religión; como derecho esencial e indispensable en una sociedad democrática, participativa y pluralista que reconoce la necesidad de autorrealización del individuo y la garantía de la dignidad humana. La libertad de religión y de culto, hace parte esencial del sistema de derechos establecidos en la Constitución de 1991, junto con el mandato de tolerancia, que se encuentra íntimamente ligado a la convivencia pacífica, al respeto de los valores fundamentales del Estado colombiano, a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario. En esta misma vertiente religiosa, concomitantemente la libertad de conciencia, la libertad de expresión y el principio de igualdad, representan un conjunto de íntimas experiencias y posibilidades individuales y colectivas de la persona humana o grupos autónomos, capaces de configurar un ámbito de vida cuyo respeto se plantea hacia el exterior.

Octubre 09 de 2002
Radicado
Octubre 16 de 2002
Publicación
Gaceta 432/02
Octubre 18 de 2002
Retirado por el Autor