El propósito de derogar la Ley 103 de 1912, por la cual se aclara el sentido de algunas recompensas y pensiones, en cuanto a que asimila los servicios prestados por personal civil, en las bandas de guerra o de músicos al ejército, a los que presta el personal militar (miembros), como si fueran militares, cuando no soportan los mismos riesgos del servicio, no participan en el teatro de operaciones militares, ni cotizan igual, pues mientras que el personal militar tiene que cumplir el tiempo mínimo en ascenso para cada grado, aprobar cursos, acreditar evaluaciones disciplinarias y profesionales, entre otros requisitos, el personal civil ubicado como personal de músicos, tiene una promoción automática, sin más requisitos que el de permanecer tres (3) años en el grado. Ello, sin lugar a dudas da lugar a una situación inequitativa y de privilegios, en cuanto a los efectos fiscales, puesto que la Caja de Retiros de la Fuerza Militar debe reconocerles todas las prerrogativas del personal militar, así como excepcionarles de la doble asignación del Estado.